El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el nombramiento del jefe del Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Severo Ochoa de Leganés al considerar que la Comisión de Selección que evaluó a los candidatos al puesto no satisfizo “la exigencia de motivación y trasparencia” exigida por la ley. La sentencia, que es firme desde el 15 de enero de este año, obliga al centro a volver a evaluar los ejercicios realizados por los candidatos.
El puesto quedó vacante tras la jubilación del anterior jefe de Servicio saliendo a convocatoria pública en febrero de 2015. En noviembre de ese mismo año se realizó el examen, al que se presentaron cuatro candidatos. Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración fueron de 82,95 puntos para el adjudicatario del puesto, que ejercía en el Hospital Severo Ochoa, y de 81,08 puntos para uno de los candidatos que ejercía en otro hospital de Madrid. Los otros dos candidatos obtuvieron una puntuación de 44,36 y 39,92 puntos.
Lo llamativo del caso, tal y como señala la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM es que la Comisión de Selección “no explicitó que extremos de los proyectos técnicos había tenido en cuenta”, es decir, se limitó a dar una puntuación global sobre 100,00 a cada uno de los candidatos sin cumplir con la obligación marcada por la ley de justificar detalladamente los criterios seguidos para otorgar la puntuación.
La Sala se hace eco de una sentencia de 2014 (3157/2013) del Tribunal Supremo, que considera que la Comisión de Selección está obligada a motivar las puntuaciones que otorga a los candidatos “para comprobar que se han respetado los principios de mérito y capacidad, y que se ha adjudicado el puesto o los puestos, con la finalidad de nombrar al mejor preparado”.
Además, según la Sala del TSJM, la Comisión de Selección tuvo en cuenta criterios de evaluación “no previstos en las bases de la convocatoria”, es decir, introdujeron por su cuenta criterios de selección no especificados en la convocatoria. Según la Sala, “son principios generales del Derecho en relación con la actuación de los tribunales de selección, los de objetividad e imparcialidad que exigen, como primer supuesto, respetar los criterios de selección fijados en las bases”. Todo ello infringela ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común y el Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia, fallada por un presidente y cinco magistrados, estima el recurso de apelación presentado por uno de los aspirantes y obliga a la Comisión de Valoración a emitir una puntuación motivada siguiendo los preceptos legales señalados.
Otros defectos formales
La sentencia del TSJM reconoce, además, la existencia de otros “defectos formales” en la actuación de la Comisión de Evaluación, como es la no designación de Secretario, aunque los considera “no invalidantes”. Asimismo considera que se produjo un “error material” en la citación para la entrevista, pero lo considera “un simple acto de trámite sin relevancia para la resolución final”. Además, la sentencia da por cierto un motivo de queja del apelante ya que uno de los miembros de la Comisión le preguntó si contrataría antes a un especialista formado en otro hospital que a un especialista formado en el Severo Ochoa.
El jefe de cualquier servicio hospitalario es el máximo responsable de la asistencia sanitaria y una figura clave en la calidad de la asistencia que se presta, la investigación que se realiza y la docencia que se imparte en el hospital. Los criterios de su selección están, por lo tanto, marcados estrictamente por la ley (igualdad, mérito, capacidad y publicidad). Las irregularidades en los sistemas de selección, sin embargo, están a la orden del día, y afectan a diferentes Comunidades Autónomas. Recientemente se han conocido varias sentencias, generalmente en Tribunales Superiores de Justicia, anulando nombramientos contrarios a la ley. Sólo por citar algunos casos, los tribunales han anulado por irregularidades graves los nombramientos del jefe de Servicio de Cirugía General del hospital de Santiago de Compostela (marido de la consejera de Sanidad de la Junta de Galicia, cesada en 2015) y del jefe de Sección de Medicina Interna del hospital de Cruces (ex-vonsejero de Sanidad del País Vasco).
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