El Pleno del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite la Proposición de Ley del Parlamento de Cataluña para reformar el Código Penal con el fin de despenalizar la eutanasia y la ayuda al suicidio. A partir de ahora, la propuesta, que ha contado con 173 votos a favor, 135 en contra y 32 abstenciones, será debatida (con las enmiendas que se presenten) en Ponencia, Comisión y de nuevo en el Pleno de la Cámara Baja, donde necesita mayoría absoluta para seguir su trámite en el Senado
Según se recoge en el artículo 127 del Reglamento del Congreso de los Diputados, al tratarse de una Proposición de Ley presentada por el Parlamento de una comunidad autónoma, su tramitación será igual a la del resto de proposiciones, con la única diferencia de que el Parlamento catalán podrá enviar un máximo de tres representantes a la Cámara Baja para para defender la iniciativa en el debate.
En este caso, son las diputadas Alba Vergés i Bosch, del Grupo Parlamentario Republicà; Assumpta Escarp Gilbert, del Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar, y Marta Ribas Frías, del Grupo Parlamentario de Catalunya En Comú Podem, las encargadas de la defensa de la propuesta, cuya tramitación ha recibido los votos en contra del PP y UPN y la abstención de Ciudadanos.
La iniciativa legislativa tiene como objetivo modificar el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal a tenor del Informe sobre eutanasia y ayuda al suicidio, elaborado por el Comité Consultivo de Bioética de Cataluña en 2006 a petición del Departamento de Salud de la Generalitat. En su exposición de motivos, se argumenta que dicho artículo “impide que en Cataluña se facilite la muerte digna y sin sufrimiento a la persona que, en situación de sufrimiento insoportable y en plena posición de sus facultades para decidir, expresa su deseo de morir y solicita ayuda para ello”.
Una vez superada esta primera votación, se abre el plazo de presentación de enmiendas. Si se plantea alguna propuesta de texto alternativo, se celebrará un debate de totalidad en Pleno, mientras que si sólo se presentan enmiendas parciales se convocará la ponencia, un grupo reducido de diputados que estudiarán la propuesta a puerta cerrada y las modificaciones sugeridas. La ponencia elaborará un informe que pasa a la Comisión, en la que se votará el texto junto con las enmiendas.
Al tratarse de una propuesta de reforma de Ley Orgánica, el Pleno tendrá que votar el dictamen de la Comisión y las enmiendas y votos particulares que mantengan los grupos, y se realizará una votación de conjunto en la que es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara, es decir, al menos 176 diputados, para continuar su tramitación en el Senado.
Actualmente, el artículo 143 del Código Penal establece lo siguiente:
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Según recoge el Parlamento de Cataluña en su Proposición de Ley, el punto 4 del artículo 143 es, precisamente, “el marco legal que impide que en Cataluña se facilite una muerte digna y sin sufrimiento a la persona que, en situación de sufrimiento insoportable y en plena posesión de sus facultades para decidir, expresa su deseo de morir y solicita ayuda para ello”.
En este sentido, continúa su argumentación exponiendo: “Hay quién contrapone los cuidados paliativos con lo que pide esta proposición, y no es así. Avanzar en el derecho a la muerte digna es disponer de equipos paliativos multidisciplinares las 24 horas del día, siete días a la semana, para atender a los enfermos y a las probables urgencias. Es reforzar la formación inicial y continua de los profesionales de la Medicina, la Enfermería, el Trabajo Social y la Psicología Clínica para que sean conscientes de que la atención al final de la vida es parte de su tarea profesional. Es promocionar el documento de voluntades anticipadas, facilitar su registro y romper el tabú de hablar sobre la propia muerte. Es crear un observatorio para saber de modo fehaciente cómo se muere en Cataluña, que recoja la información necesaria, vele por el cumplimiento de la legislación y proponga las medidas para hacer la muerte tan digna como sea posible. Por último, es también la despenalización de la ayuda a quien considera que la vida que le queda no merece ser vivida y pide morir”.
Por ello, en su propuesta, el Parlamento catalán solicita que se modifique el apartado 4 del artículo 143 del Código Penal, de modo que quede redactado así:
4. No obstante lo establecido por los apartados anteriores, está exento de responsabilidad penal el que, por petición expresa, libre e inequívoca de una persona que padezca una enfermedad grave que lo conducirá necesariamente a la muerte o una patología incurable que le provoca sufrimiento físico o psíquico grave y que se prevé que será permanente, cause con actos necesarios la muerte segura, pacífica y sin dolor de esta persona o coopere a ello, dentro del marco legal establecido.
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