El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio Catalán de la Salud por negligencia médica tras una demanda contra el Hospital Clínic de Barcelona por el contagio de meningitis de una bebé prematura durante su ingreso en Neonatología. El fallo judicial determina que la infección fue debida a las deficientes medidas de precaución adoptadas por el centro sanitario.
Como consecuencia de la enfermedad, la niña, que ahora tiene 4 años, padece hidrocefala y debe llevar de por vida una válvula de derivación desde el cerebro hasta el abdomen para eliminar el líquido cefalorraquídeo.
La familia, afincada en Barcelona, interpuso en 2015 una demanda contra el Hospital Clínic de Barcelona. Según informan los representantes legales de los demandantes, abogados del bufete Grupo Médico-Legal Bcn, como no hubo acuerdo previo entre las partes, el proceso llevó a un juicio, que se celebró en octubre del pasado año. Un mes después se dictaba sentencia, que ha sido favorable a los padres de la niña afectada.
Los hechos que se constatan en el fallo comienzan con el ingreso de la madre para dar a luz a gemelos con tan sólo 27 semanas de gestación, uno de los cuales falleció, mientras que el segundo -la niña afectada- nació por cesárea el 22 de julio de 2013 con apenas 870 gramos de peso, por lo que fue trasladada a la UCI.
Allí coincidió con otros bebés, dos de ellos infectados con la bacteria E.coli en el propio hospital y enfermos de sepsis y meningitis (uno de ellos incluso falleció). La niña contrajo la misma patología, por lo que fue tratada con antibióticos. Finalmente se le diagnosticó hidrocefalia, un aumento anormal del líquido cefalorraquídeo. El 21 de agosto del mismo año 2013 la pequeña fue derivada al Hospital San Juan de Dios de Barcelona, donde se le colocó un drenaje cerebral externo, entre otras intervenciones. Más tarde, en el mes de octubre, la llevaron de nuevo al Hospital Clínic, y durante 2014 requirió diversos controles e ingreso hospitalario para recambio de la válvula por taponamiento.
El texto legal emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona confirma que la infección fue adquirida en el hospital y fue causada por gérmenes hallados comúnmente en los servicios de Neonatología. Sin embargo, existen protocolos para evitarla, aunque en este caso el fallo recoge que las medidas adoptadas por el Hospital Clínic para la prevención de infecciones fueron inadecuadas e insuficientes.
Medidas tardías
Asimismo, “pese a que el centro hospitalario tomó medidas como el aislamiento preventivo y, posteriormente, el aislamiento de contacto, dichas medidas se adoptaron tardíamente”, según asegura la abogada de la familia, Margarita Martín.
Mientras tanto, la defensa del hospital negó en la vista que tuviera conocimiento de que hubiera bebés afectados en la UCI que pudieran transmitir la infección a la niña, alegando que la enfermedad que contrajo se debía al hecho de ser prematura extrema. Asimismo, alegó que el personal sanitario no actuó de forma descuidada, ni en el protocolo de seguridad ni en el tratamiento antibiótico cuando hubo sospechas de infección, señalando finalmente que “la producción de una sepsis es inevitable”, tal como se lee en la sentencia.
Sin embargo, en el juicio se demostró que sí había habido bebés afectados, y se da la razón a la abogada de la familia, Margarita Martín, que ha demostrado “que hasta un mes después de que la niña entrara el la UCI no se recogieron muestras ni se dieron instrucciones de retirada de material presuntamente contaminado”.
Por todo ello, la Sanidad catalana deberá indemnizar a los padres de la niña con la cantidad de 91.213 euros, una cuantía se basa en los conceptos de días de estancia hospitalaria, necesidad de por vida de derivación ventrículo peritoneal (tubo para extraer el exceso de líquido del cerebro), limitación de las funciones interpersonales y sociales, perjuicio estético y daño moral. Según explican los abogados de la familia, la aseguradora del Servicio Catalán de la Salud ha apelado el fallo, pero sólo por la indemnización concedida en concepto de daño moral -35.000 euros- y por los intereses de demora.
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